¿Qué contratos puede realizar su empresa con la Reforma Laboral 2.022?

¿Qué contratos puede realizar su empresa con la Reforma Laboral 2.022?

Contratación de personal con la nueva Reforma Laboral:

Les informamos que a partir de la Reforma Laboral aprobada por el Congreso, a partir del 30 de marzo de 2.022, los contratos de trabajo se presumirán por tiempo indefinido, salvo que se justifique la aplicación de los requisitos para poder realizar otro tipo de contrato.

Los contratos que podemos realizar para su empresa y sus requisitos son los siguientes:

(la siguiente información es solo un resumen informativo de los aspectos que consideramos más relevantes)

1-Contrato Indefinido:

  • Tendrá una duración indeterminada y la empresa podrá finalizarlo cuando desee
  • Puede ser a jornada completa o parcial, y puede realizar horas extras y nocturnas
  • Una vez la empresa usuaria comunica a nuestra ETT que finalicemos un contrato,  indemnizaremos al trabajador y la empresa usuaria no estará obligada a llamarlo de nuevo la próxima vez que necesite un trabajador para el mismo trabajo.

2- Contrato fijo-discontinuo:

  • Debe detallarse las causas de temporalidad que lo justifican y  la duración del periodo de actividad
  • Cuando finalizado un contrato de un trabajador para un trabajo, dicha empresa requiera a otro trabajador para el mismo trabajo, deberá llamar obligatoriamente al anterior trabajador que contrató.
  • Este tipo de contrato se podrá concertar para trabajos de carácter intermitente o de actividades de naturaleza estacional o de temporada.
  • La empresa deberá facilitar a la Representación Legal de los Trabajadores, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral,  además de los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas cuando se realicen. La empresa también deberá comunicar la existencia de puestos de trabajo fijos.

3-Contrato por Circunstancias de la producción por Incremento ocasional e imprevisible y para cubrir oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa.

  • Hay que justificar con pedidos de clientes o proyectos concretos
  • Tendrá una fecha concreta de finalización
  • Duración máxima: 6 meses, ampliable hasta 1 año (si así lo permite el convenio) con una única prórroga
  • Indemnización: 12 días
  • El tiempo para adquirir la condición de fijo por concatenación de contratos temporales será de 18 meses en un periodo de 24 meses

4- Contratos de sustitución:

  • Para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (IT, maternidades, paternidades, excedencias…), en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir, solapándose sustituto y sustituido.
  • Si es por sustitución por maternidad/paternidad podrá ser bonificado.

 

5- Contratos de Formación:

  • Edad hasta 30 años
  • No tiene periodo de prueba
  • Duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años, en un solo contrato, sin posibilidad de hacer prórrogas.
  • No será a jornada completa: el tiempo de trabajo efectivo será el 1º año máximo el 65% y el 2º año será máximo el 85% de la jornada completa.
  • Este contrato puede ser bonificado del coste de Seguridad Social
  • Retribución: según su categoría del Convenio colectivo de la empresa usuaria y será del 60% el 1º año y del 75% el 2º año.
  • No podrá realizar horas extras ni nocturnas

6- Contratos de Prácticas:

  • Se requiere que la persona disponga de un título oficial (universitario o de grado medio o superior, máster o FP)
  • Duración de mínimo 6 meses y de máximo 12 meses
  • Debe concertarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización del curso correspondiente
  • No podrá realizar horas extras ni nocturnas