Te buscamos el trabajo adecuado
para el mejor futuro profesional

En BOXES EXPRES RRHH ETT somos conscientes de que mejorar tu trabajo es mejorar tu vida. Por ello, nos esforzamos diariamente en encontrar el trabajo que estás buscando en cualquier etapa de tu vida profesional.

Trabajar con nosotros tiene una serie de ventajas que no te dejarán indiferente.

  • Desenvolverte en un puesto de trabajo adecuado a tu experiencia y formación, lo que te permitirá crecer y enriquecerte profesionalmente.
  • Mejorar tu experiencia profesional gracias a la oportunidad de trabajar en importantes empresas de tu sector.
  • Posibilidad de pasar a formar parte de la plantilla de la empresa en la que estás trabajando (el 50% de los trabajadores se incorporan a la plantilla de la empresa usuaria).
  • Preferencia con respecto a otros usuarios a la hora de postular en futuras ofertas de trabajo. (Todos aquellos trabajadores que han colaborado anteriormente con BOXES EXPRES RRHH ETT satisfactoriamente se contemplarán de forma preferente).
  • Formación en materia preventiva para que puedas desarrollar tu trabajo con la máxima seguridad.
  • Servicio de asistencia médica 24 horas (tel. 900 203 203) a través de Mutua Universal.
  1. El candidato se inscribe a una oferta de trabajo.
  2. BOXES EXPRES RRHH ETT entrevista al candidato, informándole además de las características del puesto de trabajo.
  3. Realización de pruebas competentes según el puesto (contabilidad, inglés, informática, etc.).
  4. Entrevista del candidato con la empresa usuaria.
  5. Comunicación del resultado al candidato.
  6. Formación e información en materia de Prevención de Riesgos del puesto de trabajo.
  7. Reconocimiento médico (en caso necesario).
  8. Firma del Contrato y Alta a la Seguridad Social.
  9. Incorporación a la empresa usuaria.
  10. A final de cada mes, envío a BOXES EXPRES RRHH ETT de la hoja mensual de horas trabajadas.
  11. Cobro de la nómina por transferencia o talón. (Máximo día 10 del mes siguiente).

En BOXES EXPRES RRHH ETT realizamos diferentes tipos de contrato:

  • Contrato de obra y servicio > Duración determinada por el periodo en el que se desarrollará la obra o servicio.
  • Contrato de acumulación de tareas > Ideado para atender unas circunstancias de actividad por encima de lo normal.
  • Contrato de interinidad > Ideado para sustituir a un trabajador de la empresa usuaria durante su periodo de baja.

Cualquiera de los anteriores contratos se establece entre BOXES EXPRES RRHH ETT  y el trabajador seleccionado, que pasa a formar parte de nuestra plantilla aunque realice su trabajo en la empresa usuaria, que es quien tiene el poder organizativo de las tareas del trabajador.

El contrato es comunicado telemáticamente a la Oficina de Trabajo de la Generalitat y, junto con el contrato, BOXES EXPRES RRHH ETT entrega al trabajador la documentación en materia preventiva del puesto de trabajo.

BOXES EXPRES RRHH ETT se encarga de dar de alta a la Seguridad Social a todos sus trabajadores, así como de comunicar la baja cuando corresponda. Cada uno de estos periodos son acumulables y se contemplan para obtener la prestación por desempleo, si corresponde. En el caso de finalizar un contrato, BOXES EXPRES RRHH ETT facilitará al trabajador la documentación necesaria por tramitar dicha prestación.

Antes de empezar a trabajar, BOXES EXPRES RRHH ETT entrega al trabajador unos partes de horas donde éste debe ir anotando las horas trabajadas cada día. El parte de horas puede ser mensual o semanal.

Para poder confeccionar la nómina, a final de mes, y antes del día 4 del mes siguiente, el trabajador enviará a BOXES EXPRES RRHH ETT la copia blanca del parte de horas firmada por él y por la empresa usuaria.

BOXES EXPRES RRHH ETT se encarga de pagar tu nómina.

Al concertar el servicio te indicaremos la retribución que percibirás (en euros/hora). Esta retribución es bruta e incluye las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria.

Existe la falsa idea de que la empresa de Trabajo Temporal se queda una parte del salario del trabajador. Esta información es completamente errónea. El salario del trabajador es el que prevé el convenio colectivo del sector de la empresa usuaria, es decir, que cobra como cualquier otro trabajador en plantilla. El beneficio de la ETT corresponde a la empresa usuaria en concepto de servicio de búsqueda, selección, puesta a disposición, contratación y gestión administrativa.

Vacaciones: tanto las pagas extras como el importe de las vacaciones están prorrateados en el salario/hora, es decir, que las cobrarás por adelantado. Siendo así, si pudieras disfrutar de vacaciones, siempre con la autorización de la empresa usuaria, serían no remuneradas.

La nómina se calcula en base al sueldo hora y las horas trabajadas del mes. Al importe bruto se le deduce la Seguridad Social (6,4%) y el % de IRPF, que se establece en función de las tablas de Hacienda.

El % de IRPF se calcula en función de los ingresos que se prevé que obtendrá el trabajador durante el periodo previsto de contrato, y también en función de su situación familiar. Si el trabajador lo solicita podemos descontarle a la nómina un % de IRPF superior al que le corresponda.

El pago se efectúa el día 10 del mes siguiente al mes trabajado, mediante transferencia bancaria. El último pago del servicio se realiza con cheque, por lo que el trabajador debe recogerlo personalmente en nuestras oficinas junto con la nómina.

Según el Artículo 11 de la Ley 29/1999 de Modificación de la Ley 14/94 por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, los trabajadores cedidos tendrán derecho a percibir como mínimo la retribución total establecida por el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. De esta manera se asegura que el trabajador cedido cobre lo mismo que cobraría un trabajador contratado directamente por la empresa usuaria para desarrollar su actividad en este puesto de trabajo.

BOXES EXPRES RRHH ETT es mutualista asociado a MUTUA UNIVERSAL, por lo que si un trabajador sufre cualquier accidente en el centro de trabajo deberá dirigirse a cualquiera de los centros asistenciales de esta mutua.

Puede consultar el centro de asistencia más cercano de MUTUA UNIVERSAL en la web www.mutuauniversal.net o bien llamar al teléfono 900.203.203 para informarse.

En el supuesto de que el trabajador decida dejar voluntariamente el trabajo, incluso durante el periodo de prueba, es necesario que lo comunique con una semana de antelación a BOXES EXPRES RRHH ETT, con el fin de poder sustituirlo sin perjudicar a la empresa.

El incumplimiento del preaviso facultará a la empresa a descontar del salario el importe correspondiente a los días de preaviso omitidos.

BOXES EXPRES RRHH ETT se encarga de preparar la documentación necesaria en caso de que un trabajador tenga intención de solicitar la prestación por desempleo.

El hecho de firmar un nuevo contrato con BOXES EXPRES RRHH ETT no afecta al trabajador que en aquel momento esté percibiendo dicha prestación, puesto que esta se suspende mientras existe la relación laboral con BOXES EXPRES RRHH ETT. Si se da este caso, es imprescindible que el trabajador comunique a su Oficina de Trabajo de la Generalitat este cambio. Una vez finalizado el servicio, siempre y cuando proceda, el trabajador puede volver a percibir la prestación por desempleo.

Atendiendo al artículo 46 y siguientes del Convenio Colectivo de empresas de Trabajo Temporal de Catalunya actualmente en vigor, se considerarán:

  1. a) Faltas leves:

– No comunicar con suficiente antelación la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

– Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

  1. b) Faltas graves:

– Faltar al trabajo 2 días al mes sin justificación.

– El abandono del trabajo sin causa justificada.

  1. c) Faltas muy graves:

– Faltar al trabajo más de 2 días al mes sin justificación.

Cometer cualquiera de las faltas indicadas comportará la imposición de la sanción correspondiente atendiendo a la gravedad de la falta y respetando, en cualquier caso, el procedimiento legal establecido (artículo 47 del Convenio Colectivo de empresas de Trabajo Temporal de Catalunya).