Beneficios del trabajo temporal para la empresa y el trabajador

Beneficios del trabajo temporal para la empresa y el trabajador

Beneficios del trabajo temporal para la empresa

  • Se ahorra el coste de realizar la selección (anuncios, entrevistas, pruebas)
  • Se ahorrará el coste del absentismo y solo pagará las horas efectivas trabajadas (si el trabajador falta al trabajo por cualquier motivo la empresa no pagará nada).
  • No pagará indemnizaciones al finalizarlo, ni bajas laborales, ni permisos retribuidos de ningún tipo (por       hospitalización o defunción de familiares, etc)
  • No tendrá gastos de gestoría por la realización del alta, contrato, nóminas, seguros sociales, etc.
  • El coste de personal será 100% variable y no un coste fijo, y así cuando disminuya la faena podrá eliminar este gasto y no verá peligrar su futuro por los altos costes de indemnizaciones del personal fijo.

 

Beneficios e inconvenientes del trabajo temporal para el trabajador

 

BENEFICIOS INCONVENIENTES
 

  • Puede ser el primer contacto con el mundo laboral;
  • Se adquieren competencias experiencia profesional;
  • Se amplían conocimientos en diferentes productos y servicios;
  • Se adquiere una mayor capacidad para trabajar en diferentes de sectores y empresas;
  • Es una oportunidad para desarrollar la red de contactos profesionales;
  • Se puede pasar a formar parte de la plantilla fija de la empresa.
 

  • Provoca cierta inestabilidad laboral;
  • Puede causar insatisfacción personal;
  • Puede producir la desconfianza en las propias capacidades para el trabajo;
  • Es una experiencia de cortos periodos de tiempo.
  • El trabajador temporal puede quedar fuera de las bonificaciones no salariales de la empresa.

 

 

¿Cuándo una empresa necesita a un trabajador temporal?

Las empresas pueden necesitar trabajadores temporales por distintos motivos, entre los principales están:

  • Cubrir bajas por enfermedad.
  • Cubrir bajas por maternidad o paternidad.
  • Acumulación puntual de tareas.
  • Exceso de trabajo en períodos concretos.
  • Realizar proyectos de implementación.
  • Sustitución de trabajadores en períodos de vacaciones.
  • Externalización de la gestión administrativa.

¿Qué tipos de contratos temporales existen?

Contrato por obra o servicio determinado

Este tipo de contrato se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio determinado durante un período limitado de tiempo y de duración incierta. El contrato puede ser a tiempo parcial o completo.

La actividad que realiza el trabajador en este tipo de contratos no puede ser la actividad normal y permanente de la empresa, sino una actividad con autonomía y sustantividad propia.

Contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (eventual)

Este contrato se realiza cuando la empresa tiene una acumulación temporal de trabajo o exceso de pedidos. Este puede ser a tiempo parcial o completo.

También se puede realizar este tipo de contrato cuando se trate de una primera experiencia profesional, un primer empleo joven, o un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o si esta es inferior a tres meses. La duración máxima de este contrato es de seis meses, en un período de doce. Si se trata de un primer empleo joven tendrá una duración mínima de tres meses.

Contrato temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinidad)

Este contrato sirve para sustituir de forma temporal a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, ya sea por una baja, una excedencia, un periodo vacacional, etc. El período de duración del contrato será el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.

Contrato primer empleo joven

Este tipo de contrato está dirigido a jóvenes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30años, o 35 años si se tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Sin experiencia laboral o que ésta sea inferior a tres meses.

El contrato es por tiempo determinado, su duración mínima es de tres meses y su duración máxima de seis meses (salvo lo dispuesto en el convenio colectivo, no pudiendo exceder a los doce meses).